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¡POR FIN! EL CASO MANDURIACU – CAMINOSCA A INDAGACIÓN FISCAL

Más de tres años y cuatro fiscales generales han debido transcurrir para que el Caso Manduriacu y su secuela, el caso Caminosca, ambos presentados por la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), pasen –como sucedió este 27 de diciembre de 2018- a indagación fiscal, la primera de las fases que esperamos lo conduzcan a la Justicia y a diluir el injustificable revestimiento de impunidad que lo encubre.

Rafael Correa, Jorge Glas y Esteban Albornoz en Mandariacu - Caminosca
Rafael Correa, Jorge Glas y Esteban Albornoz en Mandariacu

María Arboleda, Comisión Nacional Anticorrupción[1]

La primera denuncia de la CNA fue presentada a fines de septiembre. La misma demandaba que se abra una indagación previa y se determinen delitos contra la administración pública, que presumimos como peculado, cohecho y prevaricato. También se pedía que se inicie el proceso penal y se abra la Instrucción Fiscal. La secuela, lo que llamo el caso Caminosca, complemento del caso Manduriacu, fue presentada al Fiscal Carlos Baca en julio de 2017, con presunción añadidas de cohecho y concusión.

Sobreprecio en el contrato para el proyecto hidroeléctrico Manduriacu

La primera denuncia se centró en tres delitos, peculado, cohecho y prevaricato. Estos delitos fueron presuntamente cometidos en el proceso de contratación del Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, entre los años 2009 y 2014. Dicho proceso de contratación abarcó las fases preparatoria, pre-contractual, de ejecución y de evaluación.

Ubicado entre las provincias de Pichincha e Imbabura, el Proyecto Manduriacu fue declarado “emblemático” por el ex presidente Rafael Correa Delgado en 2011. El mismo fue inaugurado el 19 de marzo de 2015, con potencia supuesta de 62,5 MW de generación hidroeléctrica. La construcción fue adjudicada a la empresa brasileña Norberto Odebrecht S.A., expulsada del país por el gobierno en 2008. Odebrecht regresa con un amparo negociado entre el ex presidente Correa y el ex presidente Lula da Silva. Dicho amparo fue operativizado por el ex vicepresidente Jorge Glas, el ex procurador Diego García y el ex contralor Carlos Pólit.

Denuncia costo final del proyecto Manduriacu

La denuncia enfatiza en el costo final del proyecto, USD 227´389.966,63, valor que la convertía “en la central hidroeléctrica más cara en la historia del Ecuador, y probablemente en América Latina”, según la CNA. Poderoso caballero es don Dinero. El costo inicial del Proyecto Manduriacu, fijado en USD 124´881.250 se había prácticamente duplicado hasta llegar al cuantioso monto de USD 227´389.966,63.

La Contraloría General del Estado, liderada por el ex contralor Carlos Pólit, no encontró responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal, en ninguna etapa de la obra a pesar de que sus propios informes arrojaron indicios que hubiesen ameritado procesos judiciales o administrativos.

Marcelo Odebrecht y José Conceicao Santos denunciados por el caso Manduriacu - Caminosca
Marcelo Odebrecht y José Conceicao Santos

José Conceicao Santos y Odebrecht: denunciados por la CNA en 2015

El Caso Manduriacu fue puesto a dormir por el Fiscal Chiriboga, posiblemente en acuerdo con el ex contralor Carlos Pólit, el ministro de Electricidad de la época, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC, y otras altas autoridades.

Esto se produce seguramente porque la denuncia implicaba a funcionarios y empresarios nacionales. Halar el hilo presentado para desenredar la madeja de la participación de la multinacional brasilera ODEBRECHT no solo habría tocado a Claudemir Simoes Dos Passos y Ricardo Vieira, primeros apoderados especiales de la firma, Carlos Roberto Lima Bacellar Filho y Mario Giovanni Oikawa, segundos apoderados y el tristemente célebre Jose Conceicao Santos Filho, apoderado y administrador de la compañía citados en la denuncia, sino que conllevaba lo que se evidenció después, desde el proceso Lava Jato: la implicación de Jorge Glas, Ricardo Rivera y el ex contralor Carlos Pólit, entre otros, como receptores de coimas para facilitar la vuelta al país de la firma brasileña, limpiandola de posibles responsabilidades penales, y para la suscripción de diversos contratos, entre ellos los de la Refinería del Pacífico.

Contratos “complementarios” Manduriacu: la fórmula del negociado

Con la revisión del proceso de contratación de Manduriacu, la CNA identificó una de las fórmulas que permitían operar con éxito mecanismos de corrupción, encubiertos en supuestos recursos legales, como es la firma de contratos complementarios, los que permitían elevar costos por encima de los topes establecidos y, en muchas ocasiones, cambiar la especificación de las obras. La historia de los contratos complementarios de Manduriacu se cuenta sola, a partir de documentos, y la revisaremos a continuación.

A inicios del 2008, el Gobierno de la Provincia de Pichincha retoma estudios de once proyectos en la cuenca del río Guayllabamba, incluído el de Manduriacu, con base en un trabajo desarrollado veinte años atrás por el Instituto Nacional de Electricidad (INECEL). El 14 de enero del 2010, el GAD provincial crea la empresa pública Hidroequinoccio, para prestar servicio público con el suministro de electricidad (incluida su generación), mediante los proyectos de la cuenca del Guayllabamba.

Hidroequinoccio

Hidroequinoccio contrató a dos empresas, de manera directa, para realizar los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos Chirapi y Manduriacu, y su fiscalización. La empresa encargada de los estudios fue el Consorcio TRACTEBEL-CAMINOSCA, conocido solo como Caminosca tras el caso CARDNO-CAMINOSCA. La entidad contratada para fiscalizar los estudios de TRACTEBEL- CAMINOSCA fue la Comisión Federal de Electricidad de México (CFE).

Terminados los estudios para el proyecto en septiembre de 2010, Miguel Calahorrano, ministro de Electricidad y Energía Renovable, dispuso a la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP), que retome los proyectos de la cuenca del Guayllabamba. El 26 de noviembre Hidroequinoccio, representada por Moisés Obando Rosero (Gerente General), y la CELEC, representada por Medardo Cadena Mosquera (Gerente General), firman el “Convenio de cesión de proyectos del sistema hidroeléctrico Guayllabamba”, en el que participan como testigos de honor el ministro Miguel Calahorrano y el prefecto de Pichincha Gustavo Baroja.

La CELEC da inicio al proceso de contratación del proyecto hidroeléctrico Manduriacu

En octubre de 2011, la CELEC da inicio al proceso de contratación del proyecto hidroeléctrico gracias al financiamiento con una línea de crédito del Gobierno de Brasil a través del Banco de Desarrollo del país, BNDES. CELEC invita a las empresas Camargo Correa Ecuador S.A., Ingeniería & Construcciones; Constructora Norberto Odebrecht S.A. y, Engevix Engenharia S.A., todas brasileñas, para que presenten ofertas. El 16 de diciembre de 2011, la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Propuestas, informó que la constructora NORBERTO ODEBRECHT era la empresa mejor puntuada.

Rafael Correa y Jorge Glas, ex vicepresidente del Ecuador, implicados en Manduriacu - Caminosca
Rafael Correa y Jorge Glas

CELEC creó poco después la Unidad de negocios ENERNORTE, para que administre la construcción de los proyectos hidroeléctricos Quijos y Manduriacu. El 22 de diciembre de 2011, la CELEC y la compañía ODEBRECHT suscriben el contrato del proyecto por USD 124´881.250. Aunque el estudio de Factibilidad Avanzada elaborado por Tractebel-Caminosca fue validado por la CFE de México, fue sometido a cambios para “mitigar las deficiencias” que contenía, según señalaron la Contraloría[2] y la empresa ODEBRECHT, la cual arguyó que no contemplaba la realidad geográfica de la zona. Esto llevó a la firma de tres (3) contratos complementarios, para “subsanar los vacíos de los estudios”.

Los contratos complementarios de Manduriacu cambian el diseño original del proyecto

 Con razón o sin ella, los contratos complementarios cambiaron el diseño original de construcción del proyecto e implantaron una nueva metodología constructiva, crearon nuevos rubros y precios unitarios, modificaron los precios de equipamiento, implantaron un nuevo sistema de desagüe secundario y un sistema deflector de sedimentos, entre otras cosas. Los contratos complementarios fueron suscritos por una suma total de USD 45`046.496,40 adicionales al monto inicial del contrato.

 El tope máximo permitido por la ley para contratos complementarios a una obra se fija en el inciso segundo del Art. 132, del reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

Art. 132.- “[…]…La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.”

Ajustes necesarios a los diseños del proyecto

El informe de Contraloría DAPyA-0030-2015, página 42, concluyó que “los ajustes necesarios a los diseños del proyecto, Manduriacu, hasta el corte de la presente evaluación (30 de septiembre de 2014, ndr), significan un incremento del 43% del monto del contrato principal(…)”. Es decir que se reconocía pero no se calificaba a un incremento que ya estaba por fuera del tope establecido por ley (35%).

Ahora, si se recuerda que el monto final del contrato fue de USD 227´389.966,63, el costo inicial del Proyecto fue de USD 124´881.250 y el monto total de los contratos complementarios ascendió a USD 45`046.496,40, la suma que se obtiene es de USD 169`927.746,40, que no llega al monto final de USD 227´389.966,63, con que casi se duplicó el monto inicial. Un monto no justificado de $57´462.220,23 que no constaba en los contratos complementarios, infló el costo final, presentando un 82 u 83% de sobreprecio. Todo ello configuraba perjuicio económico al Estado y contravención expresa a la normativa vigente.

Manduriacu - Caminosca
Mandariacu
Coste final del Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu - Caminosca

Preguntas de la CNA a Carlos Pólit

El Informe de Contraloría N°. DAPyA-0030-2015, emitido en el período del ex contralor Carlos Pólit, claramente presentaba varias omisiones, posiblemente interesadas. Por ello, la CNA planteó varias preguntas que debía responder el ex contralor.

La primera pregunta es porqué, si el incremento sobre el monto inicial del contrato se habría generado por deficiencias en los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada que conllevaron la necesidad de 3 contratos complementarios, como se señala en la página 27 del Informe, Contraloría no determinó responsabilidad de la entidad consultora TRACTEBEL – CAMINOSCA ni exigió a la autoridad encargada de administrar el contrato, tomar las medidas legales pertinentes.

Para situaciones como ésta, el Art. 100 de la LOSNCP establece responsabilidad de los consultores, los que son caracterizados como legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad. El Art. 100 añade que Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, la máxima autoridad de la Entidad Contratante deberá establecerlos usando la vía judicial o arbitral y luego disponer que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. Para el caso de ejecución de obra, corre la misma pena, sin perjuicio de su responsabilidad civil (…)

El Informe de Contraloría llega incluso a justificar los incrementos: “los ajustes realizados a los Estudios de Factibilidad Avanzada revisión A, incorporado la revisión C del Estudio de Factibilidad Avanzada, permitirá entregar al país una central con mejoras tecnológicas, garantizando la calidad, funcionabilidad y durabilidad del proyecto…” (pág. 30 del Informe).

Segunda y tercera pregunta de la CNA a Carlos Pólit

En su página 40, el Informe concluye que el costo inicial del proyecto se incrementó en el 43% y el plazo en 92 días. Aceptando que solamente existiera un incremento de 43%, la segunda pregunta es cómo fue evaluada la legalidad de este incremento si el art. 132 del Reglamento a la LSNCP establece que los contratos complementarios no pueden exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.

La tercera pregunta se relaciona con la falta de licencia ambiental al iniciar el proyecto, en enero del 2012. Recién el 20 de abril del mismo año, CONELEC aprueba el estudio de impacto ambiental definitivo y el 4 de mayo otorga la Licencia Ambiental para el proyecto. El 17 de julio de 2012, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de resolución de la Licencia Ambiental de la Hidroeléctrica Manduriacu.

Como exigió la CNA en su denuncia, “por su magnitud y naturaleza”, el proyecto Manduriacu, “demandaba necesariamente la realización de trabajos y obras que podían provocar severos e irreversibles impactos ambientales y sólo se otorgó un permiso provisional.” Se vuelve necesario determinar, aseguró la Comisión, cuál fue el motivo para iniciar las labores sin contar con la respectiva licencia ambiental.” Y añadió: “… se tendrá que explicar cómo fue posible que se violaran de ese modo los derechos de la Naturaleza, reconocidos en la propia Constitución, permitiendo el inicio de construcciones de un proyecto que suponía graves riesgos ambientales.”

Licencia Ambiental

El Informe de la CGE (pág. 30), señala la falta de Licencia Ambiental, pero luego, con la Recomendación 1, pone paños fríos a la irregularidad, diciendo:

 Recomendación 1. El gerente general de CELEC EP dispondrá a la gente de CELEC EP ENERNORTE que, previo al inicio de ejecución de futuros proyectos que supongan riesgo ambiental, que pudieran ocasionar impactos negativos, deberá contar con la licencia ambiental”

La violación de normas se da en cascada: el Reglamento Orgánico Funcional del CONELEC tampoco contempla permisos provisionales como habilitante para el inicio de cualquier obra y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, en su Art. 20, dispone que para la construcción de un proyecto, obra o instalación destinada a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, es condición necesaria y obligatoria, la obtención de la Licencia  Ambiental del Ministerio del Ambiente. Pero la Contraloría pasa por alto esta irregularidad y no establece responsabilidades aunque admite que la empresa constructora de la obra, haya realizado varias obras iniciales sin contar con la Licencia Ambiental.

 La CNA concluye, con esto, que el ex contralor Pólit no respetó el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que establece su “potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal (…)”

Altos costos de inversión por kilovatio de generación de energía en Manduriacu

La investigación realizada por la CNA incluyó otro tema en la denuncia: los costos internacionales promedio de inversión por kilovatio de generación eléctrica instalada, en proyectos similares a nivel americano, a la fecha de la denuncia, estaba entre $1.700 a $2.000 USD por KW. Sin embargo, el costo final de la central Manduriacu (USD $227,389,966.63) versus su capacidad instalada de 62 MW, arrojaba que su costo de inversión para cada MW de generación ascendía a $3.667.580, equivalente a $3.667 USD por KW, lo que superaba la media internacional y podría ser calculada en un 82% en exceso.

Esto lo confirma el valor inicial presupuestado para la obra, establecido en USD$124.881.250, con una capacidad instalada prevista en 62 MW. Justamente la comparación de ambos valores arroja un costo de $2.014 USD/KW, cercano a la media latinoamericana. El profesor Arturo Villavicencio en su estudio Un cambio de matriz energética bajo sospecha[3], llama la atención sobre la diferencia de costos entre los proyectos públicos y privados de generación de energía eléctrica en Ecuador: mientras el costo promedio de generación de energía en proyectos públicos era a la fecha de USD$ 2,786 (USD/KW), el costo promedio en proyectos privados era de USD$ 1,608 (USD/KW).

Rafael Correa y Esteban Albornoz

Primera denuncia: diligencias solicitadas a Fiscalía

Con base en el art. 444 del Código Orgánico Integral Penal, en esta primera denuncia la CNA solicitó varias diligencias a Fiscalía, entre ellas:

Solicitud de Documentos:

  1. Solicitar copias certificadas de los nombramientos del Prefecto Provincial de Pichincha Gustavo Baroja Narváez, (período 2008 – 2012); de quienes hayan ostentado los cargos de ministros de Electricidad y Energía Renovable, Secretario Nacional de Planificación y Secretario de Planificación subrogante, en el período de enero de 2008 a octubre de 2015 así como el cargo de Gerente General de ENERNORTE, desde la creación de la misma, hasta la presente fecha.
  2. Solicitar a Hidroequinoccio EP que entregue amplia documentación relacionada con el caso, entre ellas: el contrato de consultoría suscrito para la ejecución de los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu; el Acta de entrega – recepción de los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del Proyecto; el contrato de fiscalización firmado con la CFE de México; y los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada del Proyecto.
  3. Solicitar a la Corporación Ecuatoriana de Electricidad CELEC que entregue amplia documentación relacionada con el caso, entre ellas: los pliegos para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu; las ofertas presentadas por las compañías brasileñas; el contrato suscrito entre CELEC y ODEBRECHT para la ejecución; los contratos complementarios suscritos entre CELEC y ODEBRECHT; los libros de obra del Proyecto; toda la documentación referente a los presupuestos, especificaciones técnicas, y demás rubros manejados en el Proyecto; un informe de los montos recibidos y cancelados durante todo el proyecto, en sus diversas etapas, así como el concepto de cada uno de los pagos, la forma de pago y plazos para el pago; los informes de Auditoría Ambiental Interna al Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU;

Rendición de versiones:

La CNA solicitó pedir que comparezcan ante Fiscalía y rindan su versión libre y sin juramento los señores:

  •  Miguel Calahorrano Camino, ex Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
  • Medardo Cadena Mosquera, delegado del Presidente de la República,
  • Eduardo Barredo Heinert, quién suscribió el contrato principal con ODEBRECHT,
  • Paúl Noboa León, en calidad de Director de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General Del Estado, a la fecha, como responsable de la aprobación del informe No. DAPyA-0009-2013,
  • Rafael Miño Barrera, en calidad de Director Subrogante de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General Del Estado, a la fecha, como responsable de la aprobación del informe No. DAPyA-0030-2015;
  • Claudemir Simoes Dos Passos y Ricardo Vieira, apoderados especiales de ODEBRECHT para la firma del contrato principal y primer contrato complementario;
  • Carlos Roberto Lima Bacellar Filho y Mario Giovanni Oikawa, apoderados especiales de ODEBRECHT para la firma del tercer contrato complementario;
  • Jose Conceicao Santos Filho, Apoderado de la compañía que consta en la información de la Superintendencia de Compañías como administrador a la fecha de la denuncia.
  • Gustavo Baroja Narváez, presidente del directorio de HIDROEQUINOCCIO y Prefecto de Pichincha,
  • Moisés Obando Rosero, Gerente General de HIDROEQUINOCCIO,
  • Heckel Vega Velarde, Rómulo Sánchez, Pacífico Egüez Falcón, miembros del Directorio de HIDROEQUINOCCIO.

La CNA pidió al Fiscal que él determine la responsabilidad y quienes debían ser citados a comparecer en relación con las personas vinculadas con el consorcio TRACTEBEL- CAMINOSCA, .

Jorge Glas a la salida de sus declaraciones sobre el caso Manduriacu - CAMINOSCA
Jorge Glas a la salida de sus declaraciones sobre el caso CAMINOSCA

Se abre el abanico: CARDNO, CAMINOSCA, Jorge Glas y otros

El 6 de julio de 2017, tras la difusión de una catarata de hallazgos vinculados a la investigación que había contratado a la empresa multinacional australiana CARDNO (Cardno Internacional Pty Ltd, Cardno Holding y Cardno Limited ACN 108 112 303), propietaria de CAMINOSCA desde 2014, para sustentar una demanda en el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos con sede en Florida (Estados Unidos), en contra de los ex accionistas de CAMINOSCA, la CNA presentó al Fiscal General del Estado Carlos Baca Mancheno, un nuevo libelo de noticia criminis, denunciando presuntos delitos de cohecho y concusión, con base en los acrónimos criptográficos sobre pagos indebidos que habría realizado CAMINOSCA a funcionarios públicos entre ellos a Jorge Glas, a la fecha vicepresidente de la República.

La empresa CAMINOSCA S.A., fundada en 1976, alcanzó sus mayores ingresos en el gobierno del ex presidente Rafael Correa, aseguró entonces la CNA, mediante adjudicaciones de contratos de consultoría para el diseño y estudios de hidroeléctricas, viabilidad, agua, alcantarillado y, fiscalización de obras, en los sectores estratégicos liderados por Jorge Glas. A mediados de 2017 se conoció el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Internacional de Arbitraje, conformado por los árbitros Eduardo Palmer, presidente; Marty Steinberg y Francisco Cerezo, para este caso, signado como No. 01 15 0003 2132.

Las investigaciones encargadas por CARDNO al prestigiado consorcio BDO (Baker & Mc Kenzie, Ernst & Young, y Kroll), habían determinando la existencia de irregularidades en los pagos y facturación de CAMINOSCA. Esta firma, según BDO, utilizó las empresas inactivas y off shore[4] “Asesorías Australes” y Crown Mergers and Acquisitions, la primera aparentemente domiciliada en Chile y la segunda en España y con direcciones ficticias en dichos países, para que CAMINOSCA suscribiera subcontratos que cubrían con una apariencia de legalidad, los dineros de los pagos indebidos a servidores públicos que les posibilitaron adjudicarse contratos de consultoría y fiscalización, particularmente en los proyectos Sopladora, Toachi – Pilatón, Minas San Francisco y Petroamazonas. Los pagos indebidos habrían sido realizados en efectivo o mediante transferencias a cuentas de paraísos fiscales como Las Bahamas y otros países como Brasil.

Pagos indebidos realizados por Caminosca

El Laudo Arbitral, respecto de los pagos indebidos realizados por CAMINOSCA, recoge resultados de la investigación del consorcio BDO y señala:

“Los pagos realizados a Asesorías Australes fueron hechos a cuentas bancarias en las Bahamas y Brasil; No se encontraron contactos u otra información de Asesorías Australes; Las facturas no fueron registradas con las Autoridades Tributarias Chilenas como manda la ley local; Las facturas no incluían una descripción que detalle razonablemente los servicios proporcionados; No existía contrato entre Caminosca y Asesorías Australes cuando las facturas llegaron, y la copia proporcionada a BDO estaba sin firma; El contrato entre Asesoría Australes y Consorcio Consultor Hidroaustral (la Asociación Participativa Conjunta (Joint Venture) en la que Caminosca participaba) no fue proporcionado a BDO; y, Caminosca no pudo proporcionar ninguna otra documentación que valide los servicios provistos por Asesorías Australes. (Pág. 23 Laudo Arbitral)

Los criptogramas de los pagos indebidos de CAMINOSCA

En el Laudo Arbitral se reseñan anotaciones sobre reuniones, llamadas telefónicas y otros eventos registrados en la agenda personal de Carlos Diego Jácome Merino, accionista de CAMINOSCA, y en sus hojas de cálculo y planillas, los códigos que se usaron como argot para entender los pagos indebidos y sus destinatarios.

Códigos (Pág. 29 Laudo):

dh: pagos a individuos, incluyendo supuestos pagos a funcionarios de gobierno

kbps: Indica que la cantidad se multiplica por $1,000 en dinero

Mhz: porcentaje de dinero

Energización/energizando: el flujo o pago de dinero

Ancho de banda: monto total de pago del dinero

“…los códigos usan un sistema sencillo de abreviaciones y nombres de códigos representando personas individuales involucradas, incluyendo algunos de los Demandados y miembros de la familia. Por ejemplo:

  • CDJ: Carlos Diego Jácome
  • EJM o EJa: Eduardo Jácome Merino
  • GRe: Galo Recalde
  • DDJ o DD: Diego Dueñas Jácome

(…) El mismo sistema de abreviaciones y códigos es usado para representar funcionarios de gobierno o sus delegados quienes eran dirigidos en términos del esquema para ofrecerles pagos a los mismos, en un esfuerzo para asegurar los contratos gubernamentales, incluyendo por ejemplo:

  • SeVa:    Segundo Vanegas, Miembro de la Comisión Técnica del Proyecto Sopladora de CELEC
  • LAO:      N.N., Gerente General del Proyecto Sopladora de la CELEC
  • SaAr o SA:  Santiago Arias, Gerente General del Proyecto Minas San Francisco de la CELEC
  • EdCas o Ecca: Edgar Castro, Gerente General del Proyecto Toachi Pilatón de la CELEC
  • IvArm: Dr. Iván Armendariz, Miembro de Soporte de la Sub Comisión para el Proyecto Toachi Pilatón de la CELEC.
  • ExAl:    Esteban Albornoz, Ministro de Electricidad del Ecuador
  • JGlas o vidrio o vidrvp: Jorge Glas, Vicepresidente del Ecuador (Nótese que “vidrio” en español es equivalente a “glass”)

Laudo arbitral de acrónimos

Según el Laudo, descifrar los acrónimos de estas anotaciones requirió de los investigadores un extenso trabajo y realizar comparaciones entre notas y fechas de reuniones, transferencias de dinero, información pública disponible sobre los proyectos y los funcionarios de gobierno claves conectados con esos proyectos. La evidencia, asegura el Laudo, establece que la interpretación de Cardno sobre las anotaciones en el calendario de Carlos Diego Jácome es razonable y ha sido corroborada con otras fuentes, incluyendo hojas de cálculo que contienen cantidades en dólares y seguimiento de transferencias bancarias. Los demandados no presentaron ninguna evidencia que cuestione esta interpretación ni entregaron una interpretación alternativa. (resumen Págs. 30- 31)

Según el Laudo, para la adjudicación de cuatro proyectos, CAMINOSCA habría entregado coimas por el valor de USD. $. 3´331.442.15, entre transferencias ilegales y pagos en efectivo. Estas son:

– Mediante subcontratos entre CAMINOSCA y la empresa fantasma Asesorías Australes:

  • $ 508.264,15 correspondiente al proyecto PETROAMAZONAS.
  • $. 623.180,00 correspondiente al proyecto TOACHI – PILATON
  • $. 1’200.000,00 correspondiente al proyecto SOPLADORA.

Los árbitros afirman en su Laudo que: “…los Accionistas hicieron pagos impropios a Asesorías Australes para el aparente beneficio de funcionarios de gobierno en conexión con estos proyectos. Cada uno de estos proyectos era manejado por una división diferente –unidades de negocios- de la compañía estatal de energía del Ecuador CELEC.”

– Mediante subcontrato entre CAMINOSCA y la empresa fantasma Crown Mergers and Acquisitons:

  • $. 999.998,00 correspondiente al proyecto MINAS-SAN FRANCISCO

– Coimas en el Proyecto Hidroeléctrico TOACHI-PILATON:

El proyecto Toachi-Pilatón fue identificado con el código No. 476. Para este proyecto, CAMINOSCA contrató con la Unidad de Negocios de CELEC llamada HIDROTOAPI, mediante el Consorcio HIDROAUSTRAL, conformado por CAMINOSCA y LEME Eugenharia Ltda. Los montos de las coimas que constan en el Laudo y que corresponden a subcontratos suscritos por Auditorias Australes y pagos en efectivo, son:

  • El Vicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, presuntamente recibió USD. 60.000,00, mas USD$. 50.000,00, identificado según la agenda del accionista Carlos Diego Jácome como “Vidrio” o “vidr” (Página 44 del Laudo Arbitral)
  • El Gerente General de Hidrotoapi, Edgar Rodrigo Castro Hitchcock, presuntamente recibió USD $. 350.000,00, de los cuales USD$. 295.000,00 habrían sido entregados usando una compañía offshore en Europa y USD$. 55.000,00 localmente en tres pagos. Identificado según las anotaciones en la agenda como “EdCas”, “edcas” o “Ecca”.
  • El miembro de la Subcomisión de Soporte del proyecto, Iván Ernesto Armendariz Jaque, presuntamente recibió USD$. 135.000,00, de los cuales USD$. 10.000,00, habrían sido entregados localmente. Identificado según la agenda, como “IvArm” o “abogado”.

Sobre lo arriba descrito, el Laudo concluye:

…Las referencias de los pagos realizados a los señores Castro, Armendáriz, y Glas en las anotaciones del calendario de Carlos Diego Jácome (contrato para 623 KB) vincula directamente al contrato para este proyecto de $623,180.00 con Asesorías Australes (189).

Un acuerdo escrito celebrado entre el Consorcio Consultor Pilaton-Toachi y Asesorías Australes por un supuesto subcontrato valorado en $623,180.00 fue firmado con carácter retroactivo el 9 de mayo de 2013(190). Eduardo Jácome firmó el subcontrato en calidad de Procurador Común del Consorcio Consultor Pilaton-Toachi. (191) El valor del subcontrato hizo de Asesorías Australes una de las más grandes subcontratistas del Proyecto Toachi-Pilaton. (192) Los pagos a Asesorías Australes fueron hechos bajo el contrato en cinco partes, por un total de $505,635, entre Diciembre 2013 y Diciembre 2014. (193) Las entradas de los pagos se registran en los registros de Caminosca como pagos a “proveedores nacionales”, a pesar de que Asesorías Australes era una compañía Chilena.” (Pág. 43 del Laudo)

– Coimas de CAMINOSCA para el Proyecto SOPLADORA[5]:

En los códigos, el proyecto 415 significa Sopladora. Los funcionarios públicos que supuestamente recibieron coimas por este Proyecto y que constan en el Laudo arbitral, son:

  • El Vicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, presuntamente recibió USD$. 50.000,00, identificado según la agenda del accionista Carlos Diego Jácome como “Vidrio” o “vidr”
  • El Ministro de Electricidad Esteban Albornoz Vintimilla, presuntamente recibió USD$. 500.000,00, identificado según la agenda como “EsAl” o “ExAl”.
  • El Gerente General del Proyecto HIDROPAUTE, presuntamente recibió USD$. 500.000,00, identificado según la agenda como “LAO”;
  • El Miembro de la Comisión Técnica del proyecto Segundo Vanegas, presuntamente recibió USD$. 50.000,00 identificado según la agenda como “Gich”.

De estos valores, 980.000,00 habrían sido pagados en el exterior y 120.000 en efectivo.

Existen otros valores y cuotas mensuales que estarían identificados en los anexos del Informe de BDO que forma parte del expediente arbitral. Sin embargo, ya que la demanda arbitral de CARDNO buscaba rescindir el contrato de compra de CAMINOSCA, por “vicios ocultos o información contable fraudulenta” que ponían en riesgo la presencia de la multinacional en los Estados Unidos, la multinacional no presentó pruebas que demostrasen la culpabilidad de los funcionarios estatales. El Tribunal arbitral no podía pronunciarse respecto de la responsabilidad o culpabilidad de estos funcionarios, puesto que no era competente para establecer responsabilidades penales que corresponden a la Fiscalía y a los jueces.

Por ello la CNA, en 2017, demandó a Fiscalía avanzar investigando en esta dirección para llevar el caso a los tribunales de Justicia de Ecuador.

Secuela CAMINOSCA, caso Manduriacu: diligencias solicitadas a Fiscalía

Los presuntos implicados en los de la secuela CAMINOSCA del caso Manduriacu, fueron el vicepresidente Jorge Glas, el ministro de electricidad Esteban Albornoz Vintimilla, Santiago Arias, Edgar Rodrigo Castro Hitchcock, Segundo Vanegas, Iván Ernesto Armendariz Jaque y los ex – accionistas de CAMINOSCA S.A., Eduardo Jácome Merino, Carlos Diego Fernando Jácome Merino, Rafael Alberto Jácome Varela y Galo Recalde Maldonado.

La CNA señaló que, respondiendo al clamor ciudadano por los escándalos de corrupción, solicitaba las siguientes diligencias investigativas:

Rendición de versiones a los siguientes ciudadanos:

  • Jorge David Glas Espinel, Esteban Albornoz Vintimilla, Santiago Arias, Edgar Rodrigo Castro Hitchcock, Segundo Vanegas, Iván Ernesto Armendariz Jaque, servidores públicos.
  • Eduardo Jácome Merino, Carlos Diego Fernando Jácome Merino, Rafael Alberto Jácome Varela y Galo Recalde Maldonado, ex accionistas de CAMINOSCA SA.

A CARDNO-CAMINOSCA, representada en Ecuador por el Ing. Miguel Alemán Andrade:

  • Solicitar con fundamento en las atribuciones previstas en el Art. 444 del COIP, el Informe completo de auditoría realizado por los consultores independientes externos denominado BDO Baker & Mc Kenzie, Ernst & Young, y Kroll.
  • Solicitar con los mismos fundamentos legales, una copia auténtica del Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Internacional de Arbitraje (International Arbitration Tribunal), con sede en Florida de los Estados Unidos de América.
  • Solicitar con los mismos fundamentos legales, una copia auténtica de la demanda presentada en el Tribunal Internacional de Arbitraje (International Arbitration Tribunal), con sede en Florida de los Estados Unidos de América por parte de CARDNO.

A la firma de abogados Bufete BUSTAMENTE & BUSTAMANTE:

  • Solicitar con fundamento en las atribuciones previstas en el Art. 444 del COIP, una copia del Contrato de Compra de Acciones / Stock Purchase Agreement SPA y las 5 Enmiendas al referido contrato, suscrito entre la Compañía CAMINOSCA S.A. y la transnacional CARDNO, en razón de la asesoría legal que prestó a la referida empresa ecuatoriana CAMINOSCA S.A.

Al Tribunal Internacional de Arbitraje (International Arbitration Tribunal):

  • Solicitar, con base en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, y a través de los canales legales y oficiales regulares, una copia certificada del expediente o caso No. 01-15-0003-2132 cuyas partes procesales son CARDNO (Cardno International Pty Ltd, Cardno Holding y Cardno Limited ACN 108 112 303 ex Accionistas de CAMINOSCA S.A.
Esteban Albornoz, ex Ministro de Electricidad y Energía Renovable del Ecuador y uno de los implicados en el caso Manduriacu - Caminosca habla con Rafael Correa
Rafael Correa y Esteban Albornoz

Epílogo inconcluso caso Manduriacu – Caminosca

«Cuando la sociedad se moviliza, obliga a los políticos a reaccionar«.

Hugo Alconada Mon

Presentar el Caso Manduriacu ante Fiscalía provocó varias acciones de respuesta, algunas de persecución en contra de la CNA o de algunos de sus integrantes y otras de deslegitimación de la denuncia.

En el primer caso, la más importante fue la querella presentada en octubre de 2015 por el ex ministro de Electricidad Esteban Albornoz, con la cual solicitaba, como parte de la sanción, el pago de USD 1 millón a cada miembro de la CNA (en total USD 10 millones. El Comercio, 12 de julio de 2017). En julio del 2017, Albornoz solicitó al juez archivar el proceso. Diversas personas opinaron que Albornoz cumplió la orden dictada por Jorge Glas en una sabatina. La CNA y sus miembros, tras la denuncia, sufrieron reiteradas desacreditaciones, algunos mensajes de tinte amenazante e intimidatorio, por parte de funcionarios gubernamentales en altos cargos (CNA, BP, 03/2016).

En el segundo caso, la acción más relevante la actuó el ex fiscal Galo Chiriboga quien, sin realizar ninguna acción investigativa o demandar a la Contraloría General del Estado una auditoría sobre los hechos denunciados, presentó una petición de archivo de la denuncia ante la Corte Nacional de Justicia, argumentando que se le hacía “jurídicamente imposible” iniciar las investigaciones (Ibidem). Desde luego, la oficiosa Corte Nacional de Justicia archivó la denuncia en marzo de 2016 (CNA).

Síntesis de cómo el caso Manduriacu engendró Caminosca

Recontar apenas una apretada síntesis, de cómo el caso Manduriacu engendró el caso Caminosca, es como una metáfora del sistema de corrupción montado en la Década Encubierta –como la llamó la CNA en su libro–, con el cual, si se hala cualquier hilo, cuídate! porque te salen madejas enteras. Uno de los grandes azotes que vive el país y que provoca un clamor nacional tan grande que, sin embargo, las autoridades no quieren escuchar, es la rampante impunidad. Con el Referendum de Febrero de 2018, en su primer punto, Ecuador aprobó la muerte civil para los ciudadanos comprobadamente culpables de delitos de corrupción. A casi un año, no solo no se ha hecho nada para concretar el principio en una norma, sino que al parecer muchos candidatos a las próximas elecciones locales serían también candidatos a la muerte civil. Si existieran leyes y, sobre todo, Justicia.

Hace un año y medio, desde las más altas esferas, se ofreció en Ecuador una cirugía mayor contra la corrupción. Nada ha pasado. Ni siquiera se ha montado el quirófano. Porque, como dice Hugo Alconada Mon, la corrupción no solamente es la causa de lo que está mal en nuestras democracias, sino que se ha convertido en el sustrato del poder (cita de memoria, entrevista con Longobardi, CNN, 2018).

Por todo ello, el que la Fiscal Subrogante Ruth Palacios haya sacado de los archivos del olvido la denuncia del caso Manduriacu, quizá abre una puerta de esperanza de que algo pueda cambiar. Pero que algo cambie, en Ecuador, es totalmente insuficiente. El país tiene una inmensa Función de Transparencia que es tan transparente que, con excepción de unas pocas entidades que la integran, no la ve nadie. Es como el emperador desnudo del cuento. En este escenario, aún incierto a la luz de la historia reciente, la Comisión Nacional Anticorrupción seguirá trabajando en el mandato de las organizaciones sociales de ejercer en su nombre acciones de denuncia de la corrupción y de la impunidad.

Bibliografía

[1] Basado en documentos de archivo de la Comisión Nacional Anticorrupción, CNA, organismo de la sociedad civil constituida por organizaciones sindicales, indígenas y sociales de Ecuador.

[2] Informe Nº DAPyA-0030-2015 Contraloría General del Estado: “Examen especial de ingeniería y control ambiental de seguimiento a la construcción del proyecto hidroeléctrico MANDURIACU”, página 27.

[3] Disponible en http://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/el-cambio-matriz-energetica-bajo-sospecha.

[4] Asesorías Australes fue creada por Daisy Chacón, en Panamá, y sería además representante legal de Asesorías Australes. La Sra. Chacón actuó como representante de cientos de compañías off shore y fideicomisos entre 2008 y 2010 y trabajó con la firma panameña Mossack Fonseca.

[5] Denominado “Blow” por Diego Jácome, en español “soplar”.

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