Mandato para la Defensa del territorio: Los 12 Pueblos Originarios, sus autoridades ancestrales, estructuras de gobierno propio y sus organizaciones asentadas en el departamento de Cauca fortaleciendo los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía, desde la identidad, la autodeterminación en la defensa integral de nuestra Madre Tierra y en ejercicio de la Autoridad Territorial Económico Ambiental, con base en los fundamentos y normas que se orientan desde nuestros mandatos y/o Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y las orientaciones de nuestros mayores.
Para la defensa integral del territorio y los espacios de vida, los pueblos originarios y demás grupos poblacionales debemos tener en cuenta:
1. El territorio con sus espacios de vida.
Para los pueblos originarios el territorio parte de la integralidad. El territorio es la esencia de la vida, va más allá de lo físico-espacial, es donde la naturaleza y los espacios se enlazan con nosotros. Es el que revitaliza la identidad, mediante la realización de prácticas culturales. Es donde habitan los seres espirituales quienes nos guían y orientan, tienen asentado sus casas en los tres espacios: arriba, centro y abajo. En ese sentido, nuestro único fin como guardianes ancestrales es buscar la unidad cósmica, fortalecer la vida, cuidar y mantener la armonía y equilibrio de manera integral desde nuestros mandatos y/o Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. Es el Mandato para la Defensa del territorio de los pueblos originarios.
Los espacios de vida son un todo, es cada ser de la Madre Tierra que está para sí mismo y para todos. Es lo que le da sustento a la esencia de la existencia de cada ser natural y espiritual incluido el hombre. También es una familia donde se interlocuta entre unos y otros, que permite la armonía y equilibrio entre sí mismos. Los espacios de vida van más allá del espacio físico. Son lugares cosmogónicos, geográficos y geológicos, en los que se albergan varias formas de vida, espirituales, especies animales, vegetal y mineral, generando interrelación de unos con otros en el mismo espacio, haciendo que la vida sea dinámica entre todos los seres que lo conforman.
2. Mandatos autónomos emitidos por los pueblos originarios en el cuidado y la defensa del territorio con sus espacios de vida
En el ejercicio de Autoridades Ancestrales Territoriales Ambientales hemos cuidado y defendido integralmente nuestro territorio realizando acciones frente a quienes vulneran los derechos de la Madre Tierra.
El Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC en el punto 9 de plataforma de lucha establece: Recuperar, Defender, Proteger los espacios de vida en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
La Misak Ley promulgada en el año 2007 tiene como objetivo: Promover el respeto, protección, y conservación de nuestro territorio con toda su biodiversidad, sus aguas, aires, minerales, y todo lo que éste contiene. Asegurar la preservación cultural del pueblo Misak, protegiendo todos sus conocimientos y sabidurías colectivas. Evitar que se concedan derechos de propiedad intelectual o industrial sobre cualquier elemento de nuestro territorio y de nuestra cultura, incluyendo los conocimientos colectivos de nuestro pueblo. Promover el fortalecimiento de las capacidades de protección y defensa de nuestra gente.
Resolución para la defensa integral del territorio sagrado de Tafxnu el cual fue proclamado por las comunidades indígenas en el año 2009. Y tiene como propósito: Restablecer el ideal común de armonía y bienestar, que debe primar sobre los Territorios Indígenas de tradición cultural milenaria; haciendo uso de nuestra autonomía y libre autodeterminación en la toma de decisiones de regulación, control y de ordenación del Territorio, la Naturaleza y manejo de los recursos naturales. Todo ello con el fin de permanecer y pervivir en el tiempo como pueblos al fortalecer nuestra organización, tradición y cultura.
La declaración Páramo de Pisxnu como territorio ancestral de los pueblos indígenas de Colombia realizada en el año 2010 convocó a los pueblos indígenas del Cauca. Su objetivo era Reafirmar y hacer respetar nuestra autonomía territorial, ya que para el indígena el territorio es concebido como casa, semilla y embrión de vida; la naturaleza es la madre que genera vida.
El congreso de los pueblos indígenas de Inzá desarrollado en el territorio de Segovia en el año 2017 mandató:
Operativizar las políticas mandatadas de los congreso. Y también las resoluciones de Jambaló, Vitoncó, Tafxnu, Pisxno y demás resoluciones emitidas por el CRIC y los diversos pueblos originarios, en la protección del territorio y la vida de nuestras comunidades
En el año 2018 el CRIC emitió el mandato 01-0718 publicado en el diario oficial No. 50655 mediante la cual se mandata y ratifica la Autoridad Territorial Económico Ambiental que permite garantizar nuestra pervivencia desde nuestra visión y relación particular con el territorio. Territorio entendido como un todo que comprende el mundo de Io tangible e intangible, en él se encuentra y desarrolla Io económico, Io político, Io cultural, lo espiritual y lo ambiental, conforme a nuestra visión y en busca del buen vivir en armonía y equilibrio con la madre tierra como fuente de vida.
El primer congreso de los pueblos Totoroez y Misak por la identidad, resistencia, pervivencia, convivencia y territorialidad PURACHAK – GUAMBIA – SILVIA, OCTUBRE 2, 3, 4 Y 5 de 2018 mandatan.
6. De conformidad con la ley de origen y el derecho mayor de los Pueblos Misak y Totoroez reafirmamos el territorio como sitio sagrado. Espacio de vida y patrimonio ambiental, cultural e inmaterial libre de toda exploración y explotación minero energética y otros tipos de iniciativas que atenten su integralidad.
- Nos ratificamos como autoridades ambientales y exigimos el reconocimiento inmediato del estado para seguir salvaguardando la integralidad territorial
- El agua es un ser vivo y hace parte integral de la espiritualidad y nuestra cosmovisión como territorio ancestral. Por tanto goza de especial protección y no se permitirá la explotación con fines mercantiles.
3. Normatividades que ratifican la Autoridad Territorial Ambiental de los Pueblos Originarios
El Convenio OIT 169 de 1989 ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991 en el numeral 1 del artículo 15 establece: “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.
El artículo 7º constitucional establece que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. En consecuencia, es necesario coordinar con los pueblos indígenas la protección de los espacios de vida, teniendo en cuenta Ley de origen, Derecho Mayor y el derecho Propio, los cuales son parte integral de los planes de vida.
El Decreto 4633 de 2011, en el artículo 62 establece: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los sitios sagrados y lugares considerados por los pueblos indígenas como sagrados o indispensables para el ejercicio de la espiritualidad individual y colectiva, se entenderán como bienes culturales y/o lugares de culto de que tratan el artículo 16 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954.
El Decreto 2333 de 2014 que tiene como propósito: Mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994
La Corte Constitucional en Sentencia SU-383 de 2003 indicó que “(…) que la concepción territorial de los pueblos indígenas y tribales no concuerda con la visión de ordenamiento espacial que maneja el resto de la nación colombiana, “porque para el indígena, la territorialidad no se limita únicamente a una ocupación y apropiación del bosque y sus recursos, pues la trama de las relaciones sociales trasciende el nivel empírico y lleva a que las técnicas y estrategias de manejo del medio ambiente no se puedan entender sin los aspectos simbólicos a los que están asociadas y que se articulan con otras dimensiones que la ciencia occidental no reconoce.”
La Corte Constitucional en Sentencia T-849 de 2014 establece: que debido al sentido particular que tiene para los pueblos indígenas la tierra, la protección de su territorio no se limita a aquellos que se encuentran titularizados, sino que se trata de un concepto jurídico que se extiende a toda la zona indispensable para garantizar el pleno y libre ejercicio de sus actividades culturales, religiosas y económicas, de acuerdo como las ha venido desarrollando de forma ancestral.
El Consejo de Estado mediante Rad.11001-03-06-000-2019-00117-00(C) del 26 de noviembre de 2019, en conflicto de competencias administrativas entre la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC y el Cabildo Indígena Resguardo de Belalcázar Páez Cauca estableció: los territorios indígenas también son responsables de la protección y cuidado del medio ambiente, en tanto y cuanto se trata de un derecho de toda la colectividad, que trasciende el ámbito puramente espacial de los resguardos y territorios indígenas.
4. Situación actual, acciones de cuidado, defensa y armonización territorial para la pervivencia y el buen vivir de los pueblos
La intervención del territorio, el ámbito territorial y los espacios de vida en diversas formas generan violaciones de derechos fundamentales, alterando las prácticas
culturales ancestrales, colocando en riesgo la supervivencia física y cultural de los pueblos originarios y del resto de la población mayoritaria, pues son los territorios ancestrales los que albergan la mayor cantidad de seres de vida para la humanidad, por ello el llamado urgente a cuidarlo y defenderlo de manera integral.
Las instituciones del Estado se han dedicado a desconocer las formas propias de administración de territorio. Además de imponer políticas transitorias como los planes de ordenamiento territorial, planes de manejo de cuencas, la delimitación y zonificación de los páramos, los censos nacionales, catastro multipropósito entre otras, que amenazan los derechos del territorio y de los seres que habitan en él. Sumado a ello, en este momento los espacios de vida están en grave riesgo de degradación con las nuevas formas de explotación turística. Y también por la extracción de elementos del territorio, monocultivos, ganadería, actividades de investigación, entre otras.
En nuestros territorios no solamente habitan comunidades indígenas sino también otros actores que perciben a la tierra, a los espacios de vida en función de los bienes y servicios que le pueden brindar. Llevando a la mercantilización de sus componentes según la lógica occidental, afectando los territorios ambientalmente frágiles que conservan el ciclo natural del agua y producción de oxígeno para la pervivencia de la humanidad, acrecentando de esta manera la actual crisis climática.
Como pueblos originarios, somos hijos de la Madre Tierra.
Y como hijos tenemos el derecho y el deber de cuidar y defender nuestros territorios ancestrales con sus espacios de vida. Todo ello debido al inminente riesgo de exterminio físico y cultural que vivimos por los diferentes atropellos y violaciones de los derechos fundamentales ocasionados por el modelo económico y la política capitalista impuesta por las entidades gubernamentales, los grupos armados legales e ilegales. Por tal razón como Autoridades Ambientales en nuestros territorios los pueblos indígenas NASA, KOKONUKO, YANAKONA, MISAK, TOTOROEZ, EPEDARA- SIAPIDARA, POLINDARA, KISHU, AMBALO, INGA, GUANACO Y EMBERA CHAMI representados legalmente por sus estructuras político organizativas del orden local, zonal y regional y en usos de sus facultades direccionadas por la Ley de Origen, Derecho Mayor y el Derecho Propio y conforme a la Constitución y la ley,
MANDATAMOS:
Cuidar y defender de manera integral el territorio ancestral y los espacios de vida de acuerdo a los usos, costumbres, fundamentos, principios, valores, planes de vida y cosmovisión de los pueblos: NASA, KOKONUKO, YANAKONA, MISAK, TOTOROEZ, EPEDARA-SIAPIDARA, POLINDARA, KISHU, AMBALO, INGA, GUANACO Y EMBERA CHAMI. Es el Mandato para la Defensa del territorio.
Que el gobierno nacional y sus instituciones respeten el territorio con sus espacios de vida. Que respeten la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Autodeterminación en el cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. De igual manera, ordenar al Gobierno Nacional las garantías necesarias suficientes y oportunas para fortalecer la Autoridad Territorial Ambiental de los Pueblos Ancestrales.
Prohibir a las multinacionales, entidades estatales, empresas públicas y privadas, grupos armados legales e ilegales y a particulares llevar a cabo acciones y actividades que generen desarmonías. Como por ejemplo la exploración y explotación minera, expansión de la frontera agrícola, turismo de cualquier tipo, quemas, aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra. También se prohibe la creación de figuras jurídicas y demás actividades antrópicas lesivas en los territorios con sus espacios de vida de los pueblos originarios del departamento del Cauca en lo material, cultural y espiritual.
A partir del presente mandato para la defensa del territorio, las Autoridades Tradicionales de cada uno de los Pueblos Ancestrales de acuerdo a los usos, costumbres, fundamentos, principios, valores, planes de vida y cosmovisión legislarán y regularán el uso y manejo del territorio con sus espacios de vida.
No serán aplicable en los territorios indígenas aquellas normatividades de legislación ambiental colombiana que vayan en contravía y en menoscabo de lo plasmado en este mandato y otros que hemos emitido los pueblos indígenas para los propósitos de cuidado y defensa territorial y ambiental. Por lo tanto, toda regulación legal vigente expedida por el Estado sin una consulta previa y concertación, no tiene aplicabilidad y acatamiento para los efectos de regular en materia de cuidado y defensa de nuestros espacios de vida. Por eso es necesario el Mandato para la Defensa del territorio de los pueblos originarios.
Para fines de conocimiento de personas externas al territorio, publíquese por el término de 05 días calendario en el diario oficial.
Aprobado y legitimado a los 22 días del mes de octubre de 2021 en el territorio con sus espacios de vida de los doce (12) pueblos indígenas del Cauca – Colombia.
Publíquese, comuníquese y aplíquese
“Reconstruir el pasado para vivir el presente y reafirmar el futuro”
FIRMADO POR LOS DOCE PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CAUCA
Seguimos difundiendo aquello en lo que creemos y por lo que siempre hemos luchado, los derechos del movimiento indígena, de las mujeres o warmis, de los grupos LGTBI, de los trabajadores y los derechos de cuidar a la naturaleza.
Múltiples voces, distintas ideas, pensamientos y miradas.