LA CONAIE Y LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES: El Presidente de la República, algunos políticos y “periodistas” interesados, algunos asambleístas de Pachakutik, han sacado a flote los sentimientos históricos más oscuros y reaccionarios contra los pueblos y nacionalidades indígenas.
Por Raúl ILaquiche Licta
La CONAIE y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en términos constitucionales
PRIMERO
Iniciando con el Presidente de la República, algunos políticos y “periodistas” interesados, algunos asambleístas de Pk, respecto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales anunciadas por la CONAIE, han sacado a flote los sentimientos históricos más oscuros y reaccionarios contra los pueblos y nacionalidades indígenas.
SEGUNDO
Estamos muy lejos de entender y aceptar lo que implica vivir en el Estado Plurinacional e Intercultural.
TERCERO
Es un desconocimiento total de los derechos colectivos, el pluralismo jurídico, el derecho propio. Es un ataque directo a los pueblos y nacionalidades indígenas y sus autoridades legítimas el pretender impedir el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Claramente es un odio histórico, racismo puro en pleno siglo 21.
CUARTO
Contravienen frontalmente a la esencia de lo que implica el Derecho de libre determinación de los pueblos y nacionalidades, en los términos establecidos por la Corte Constitucional. Aún añoran a ese Estado pasado, el Estado de derecho, el Estado legal que dio paso a un nuevo modelo de Estado denominado constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural (Art. 1 CRE)
QUINTO
Los asambleístas de PK que, en sus inicios lucharon, reclamaron, debatieron y hasta pelearon por ser candidatos/as, se sometieron a los procedimientos internos de selección. Y, gracias a esa decisión colectiva, gracias a un proyecto político e ideológico del Movimiento indígena del Ecuador y del PK, fueron merecedores del voto popular y son asambleístas. Sin embargo, hoy desconocen, repudian, atacan, insultan no solo a los dirigentes / autoridades sino a todo ese colectivo que constituye el proceso organizativo que dijeron asumir, representar y defender.
SEXTO
Argumentan sin entendimiento y sustento de lo que es un conflicto interno, un LLAKI, que no son indígenas. Y argumentan que son invitados, que no les corresponden la justicia indígena, que ya no representan a los pueblos y nacionalidades ni a PK. Dicen que son autosuficientes, independientes, que no responden a nadie, sino al pueblo ecuatoriano.
SÉPTIMO
Desconocen las resoluciones de los pueblos y nacionalidades. Es decir, para ellos, ya no existen los derechos colectivos (Art. 57 y los 21 numerales ). Ya no son útiles los procesos organizativos propios, las comunas, los pueblos, las nacionalidades. Tampoco sirven los procedimientos internos, las resoluciones y mandatos colectivos. Ya no son útiles las autoridades indígenas. Ahora son violentos y es violencia política.
OCTAVO
En el Estado plurinacional e intercultural, existe el pluralismo jurídico. En base a ello, los indígenas, con la independencia de, a qué pueblo o territorio pertenecen y los que asumen responsabilidad de carácter político, en términos de un proyecto político e ideológico del Movimiento Indígena y de PK, acatan y se someten a la conducción de las autoridades propias. Y por ello la CONAIE a través de las Resoluciones colectivas exige su cumplimiento.
NOVENO
Los asambleístas que mínimamente están obligados a conocer la constitución, las leyes y más normas internacionales para poder legislar y fiscalizar, hacen gala de la ignorancia absoluta de las normas constitucionales. Es decir, no han leído y peor han entendido los alcances y los límites de la jurisdicción indígena (Art. 171 de la Constitución, Art. 343 del Código orgánico de la Función Judicial). Tampoco han leído los artículos 8, 9, 10 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado ecuatoriano. Dichos artículos disponen que los pueblos y nacionalidades indígenas disponen del derecho propio y cuando alguien (sea indígenas o no) contraviene sus derechos colectivos pueden ejercer las funciones jurisdiccionales y aplicar sus métodos de solución de conflictos, independientemente de la cuestión territorial.
DÉCIMO
Para el Presidente de la República, algunos políticos, periodistas y asambleístas de PK no existe la Corte Constitucional. Siendo ésta la Instancia que, por disposición constitucional es la única que debe ejercer el control de constitucionalidad y resolver respecto de la jurisdicción indígena que lograre realizar el Gobierno de la CONAIE. Es decir, luego de que la CONAIE ejerza las funciones jurisdiccionales, y si respecto de las cuales el ciudadano presidente de la República, los políticos, los Periodistas, los afectados asambleístas de PK, no están de acuerdo entonces ACUDAN y presenten la demanda de la acción extraordinaria de protección sobre las decisiones de la jurisdicción indígena (Art. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional). En tanto, no hagan alarde de ser Jueces de la Corte Constitucional.
ONCEAVO
Por tanto, solo la corte constitucional, en caso de ser necesario y de existir la jurisdicción indígena en contra de los Asambleístas de PK, es la llamada a pronunciar sobre las preocupaciones y ataques de los prenombrados ciudadanos. Es decir, resolver y aclarar si el Gobierno de la CONAIE tenía o no jurisdicción y competencia para intervenir, respecto de la afección a sus derechos colectivos con las acciones de los asambleístas y establecer si existía el conflicto interno y el LLAKI, causado.
DOCEAVO
Si no siguen este procedimiento, el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas gozan de la presunción de cosa juzgada, de cumplimiento y acatamiento inmediato por todas las instituciones del Estado y de los responsables; sujeta solo al control de constitucionalidad. (Art. 76 No. 7 liberal i) Art. 171 de la CRE; Art. 344 liberal c) del Código Orgánico de la Función Judicial.
Seguimos difundiendo aquello en lo que creemos y por lo que siempre hemos luchado, los derechos del movimiento indígena, de las mujeres o warmis, de los grupos LGTBI, de los trabajadores y los derechos de cuidar a la naturaleza.
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