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LA CONAIE Y EL GOBIERNO DE LASSO

La CONAIE: «si un gobierno sin consultar crea instituciones o aparatos estatales para los pueblos indígenas, así como, pretender imponer planes, programa, proyectos o políticas públicas que afecten los derechos colectivos e individuales a la fuerza, con amedrentamiento, amenazas, estigmatizaciones,  es desconocer la existencia misma de los pueblos indígenas y las formas de democracia directa y comunitaria constitucionalizado. Está atentando y violentando nuestros derechos constitucionales, que no podemos permitirlos.  Es evidencia de un racismo y  colonialismo interno que aún galopa en el país.»

Leonidas Iza (centro) presidente de la Conaie con varios dirigentes del movimiento indígena del Ecuador.
Leonidas Iza (centro) presidente de la Conaie con varios dirigentes del movimiento indígena del Ecuador. ©ChakanaNews

Por Raúl ILaquiche Licta

Nueva relación entre el Estado Plurinacional y los pueblos indígenas.

PRIMERO

Los pueblos y nacionalidades somos titulares y sujetos de derechos colectivos (Art. 10, 11 y 57 de la Constitución); por tanto, ejercernos y vivimos nuestra autonomía y libre determinación. En esa vida, conforme a nuestro derecho y procedimiento propio elegimos a nuestro gobierno de la CONAIE, precedido por el Mashi Leónides Iza, quien nos representa de manera legítima a todos quienes somos, nos consideramos y nos auto identificamos cómo indígenas, parte de un colectivo vivo, histórico, real y actual. 

SEGUNDO

En el marco de la autonomía  y libre determinación de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador ( declaración de los derechos de los PI de la ONU, OEA y el CONVENIO 169 de la OIT  vigentes ) desarrollamos nuestras formas de  vida , existimos, luchamos y protegemos nuestros territorios, recursos naturales, emprendemos planes de vida, fortalecemos nuestros idiomas, tradiciones, conocimientos, sistemas jurídicos propios, junto con el Estado -Nación que en la actualidad es un Estado intercultural y Plurinacional.

TERCERO

En caso  del Ecuador, en pleno ejercicio y eficacia de dichos derechos, es indudable, diáfana e imperativo (obligatorio) una nueva relación de poder entre el Estado y sus gobernantes con los pueblos indígenas y nuestras autoridades legítimas que nos representan ( cómo ya lo dijo la Corte Constitucional  sentencia  N. 1-15- EI/21) que significa, que para aplicar las políticas públicas (acciones, propuestas, proyectos desde el Estado ) para los pueblos indígenas debe ser mediante una consulta previa, libre e informada y obligatoria ( Art. 3,4,5, 6 del Convenio 169 OIT). Por tanto, debe ser consensuada, caso contrario no existe ninguna política pública o proyectos a favor de los pueblos indígenas si no cumple con este requisito.

CUARTO

Entonces, si un gobierno sin consultar crea instituciones o aparatos estatales para los pueblos indígenas, así como, pretender imponer planes, programa, proyectos o políticas públicas que afecten los derechos colectivos e individuales a la fuerza, con amedrentamiento, amenazas, estigmatizaciones,  es desconocer la existencia misma de los pueblos indígenas y las formas de democracia directa y comunitaria constitucionalizado. Está atentando y violentando nuestros derechos constitucionales, que no podemos permitirlos.  Es evidencia de un racismo y  colonialismo interno que aún galopa en el país.

Una mujer de la Conaie y que pertenece a la Nación Waorani de la amazonía ecuatoriana durante una de las protestas contra las políticas petroleras del actual gobierno de Guillermo Lasso que pertenece a la ultraderecha de Ecuador.
Una mujer de la Conaie y que pertenece a la Nación Waorani de la amazonía ecuatoriana durante una de las protestas contra las políticas petroleras del actual gobierno de Guillermo Lasso que pertenece a la ultraderecha de Ecuador. ©Franklin Jacome/Agencia Press South

QUINTO

El hecho de utilizar a su favor o que muchos  indígenas de manera individual estén a favor de su gobierno, que defienda y apoye sus políticas contrarias a los derechos e interés del pueblo, de ninguna manera significa que ellos representan a los pueblos y nacionalidades y mucho menos son autoridades legítimas. Es decir,  no representan ni son autoridades indígenas.. sino autoridades estatales. 

SEXTO

El Presidente Lasso con sus ataques y estigmatizaciones permanentes a nuestras autoridades y por ende, un ataque sistemático a los pueblos y nacionalidades vive su mundo en paraísos fiscales – offshore, pandoras papers y no en el Ecuador plurinacional. Desconoce por completo la realidad y los derechos constitucionales y para ser Presidente del Ecuador, es imperativo conocer, respetar y gobernar en función del país y no solo de su grupo económico. 

SÉPTIMO

En esa consideración, el Presidente Lasso está obligado a respetar los procesos y formas organizativas propias de los pueblos indígenas ; y, sobre todo a sentar y dialogar en igualdad de condiciones con nuestro gobierno y autoridad de la CONAIE que nos representa, respecto de los temas y derechos que atañe al Estado y a los pueblos indígenas. Recuerden estamos en un Estado plurinacional.

OCTAVO

Los líderes, dirigentes, autoridades indígenas legítimas y conscientes deben y debemos actuar sobre la base de esta realidad de nuestros derechos constitucionales y de instrumentos internacionales. Caso contrario, no contribuyen a la autonomía y libre determinación  de los pueblos indígenas y solo son o serán peones de los offshore y atentan gravemente la unidad, la solidaridad, el colectivismo del movimiento indígena del País. 

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