La CONAIE: «si un gobierno sin consultar crea instituciones o aparatos estatales para los pueblos indígenas, así como, pretender imponer planes, programa, proyectos o políticas públicas que afecten los derechos colectivos e individuales a la fuerza, con amedrentamiento, amenazas, estigmatizaciones, es desconocer la existencia misma de los pueblos indígenas y las formas de democracia directa y comunitaria constitucionalizado. Está atentando y violentando nuestros derechos constitucionales, que no podemos permitirlos. Es evidencia de un racismo y colonialismo interno que aún galopa en el país.»
Por Raúl ILaquiche Licta
Nueva relación entre el Estado Plurinacional y los pueblos indígenas.
PRIMERO
Los pueblos y nacionalidades somos titulares y sujetos de derechos colectivos (Art. 10, 11 y 57 de la Constitución); por tanto, ejercernos y vivimos nuestra autonomía y libre determinación. En esa vida, conforme a nuestro derecho y procedimiento propio elegimos a nuestro gobierno de la CONAIE, precedido por el Mashi Leónides Iza, quien nos representa de manera legítima a todos quienes somos, nos consideramos y nos auto identificamos cómo indígenas, parte de un colectivo vivo, histórico, real y actual.
SEGUNDO
En el marco de la autonomía y libre determinación de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador ( declaración de los derechos de los PI de la ONU, OEA y el CONVENIO 169 de la OIT vigentes ) desarrollamos nuestras formas de vida , existimos, luchamos y protegemos nuestros territorios, recursos naturales, emprendemos planes de vida, fortalecemos nuestros idiomas, tradiciones, conocimientos, sistemas jurídicos propios, junto con el Estado -Nación que en la actualidad es un Estado intercultural y Plurinacional.
TERCERO
En caso del Ecuador, en pleno ejercicio y eficacia de dichos derechos, es indudable, diáfana e imperativo (obligatorio) una nueva relación de poder entre el Estado y sus gobernantes con los pueblos indígenas y nuestras autoridades legítimas que nos representan ( cómo ya lo dijo la Corte Constitucional sentencia N. 1-15- EI/21) que significa, que para aplicar las políticas públicas (acciones, propuestas, proyectos desde el Estado ) para los pueblos indígenas debe ser mediante una consulta previa, libre e informada y obligatoria ( Art. 3,4,5, 6 del Convenio 169 OIT). Por tanto, debe ser consensuada, caso contrario no existe ninguna política pública o proyectos a favor de los pueblos indígenas si no cumple con este requisito.
CUARTO
Entonces, si un gobierno sin consultar crea instituciones o aparatos estatales para los pueblos indígenas, así como, pretender imponer planes, programa, proyectos o políticas públicas que afecten los derechos colectivos e individuales a la fuerza, con amedrentamiento, amenazas, estigmatizaciones, es desconocer la existencia misma de los pueblos indígenas y las formas de democracia directa y comunitaria constitucionalizado. Está atentando y violentando nuestros derechos constitucionales, que no podemos permitirlos. Es evidencia de un racismo y colonialismo interno que aún galopa en el país.
QUINTO
El hecho de utilizar a su favor o que muchos indígenas de manera individual estén a favor de su gobierno, que defienda y apoye sus políticas contrarias a los derechos e interés del pueblo, de ninguna manera significa que ellos representan a los pueblos y nacionalidades y mucho menos son autoridades legítimas. Es decir, no representan ni son autoridades indígenas.. sino autoridades estatales.
SEXTO
El Presidente Lasso con sus ataques y estigmatizaciones permanentes a nuestras autoridades y por ende, un ataque sistemático a los pueblos y nacionalidades vive su mundo en paraísos fiscales – offshore, pandoras papers y no en el Ecuador plurinacional. Desconoce por completo la realidad y los derechos constitucionales y para ser Presidente del Ecuador, es imperativo conocer, respetar y gobernar en función del país y no solo de su grupo económico.
SÉPTIMO
En esa consideración, el Presidente Lasso está obligado a respetar los procesos y formas organizativas propias de los pueblos indígenas ; y, sobre todo a sentar y dialogar en igualdad de condiciones con nuestro gobierno y autoridad de la CONAIE que nos representa, respecto de los temas y derechos que atañe al Estado y a los pueblos indígenas. Recuerden estamos en un Estado plurinacional.
OCTAVO
Los líderes, dirigentes, autoridades indígenas legítimas y conscientes deben y debemos actuar sobre la base de esta realidad de nuestros derechos constitucionales y de instrumentos internacionales. Caso contrario, no contribuyen a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y solo son o serán peones de los offshore y atentan gravemente la unidad, la solidaridad, el colectivismo del movimiento indígena del País.
Seguimos difundiendo aquello en lo que creemos y por lo que siempre hemos luchado, los derechos del movimiento indígena, de las mujeres o warmis, de los grupos LGTBI, de los trabajadores y los derechos de cuidar a la naturaleza.
Múltiples voces, distintas ideas, pensamientos y miradas.