La Ley de Apoyo Humanitario no tiene nada de humanitario ni de apoyo económico. Al contrario, se trata de una norma atentatoria a los derechos, en particular a los derechos laborales. Porque la misma da paso a la flexibilización laboral.
Texto: Mariana Yumbay
El mundo entero se encuentra paralizado por la presencia del Covid 19 y Ecuador no es la excepción. Por tanto, después de haberse verificado la presencia de varias personas contagiadas con el coronavirus, el presidente de la República del Ecuador Lenin Moreno declara el estado de excepción. Y lo hace mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado el 16 de marzo del 2020. Dicho decreto trae consigo la restricción de los derechos a la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional, el derecho a la libre asociación y reunión. Se trata de una cuarentena obligatoria acompañada con el toque de queda.
En este contexto, la situación del país no ha sido la más favorable. Y ello no solo por la presencia del coronavirus, sino por la crisis económica, social y política que en estos últimos años se ha profundizado. En la actualidad se ha visibilizado mucho más el problema en los diversos sectores sociales. Al impacto en la educación y la salud, se suma la evidente incapacidad demostrada por nuestros gobernantes para el manejo de la crisis sanitaria y las finanzas públicas.
El Presidente del Ecuador remite a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley denominado “Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”. El pleno de la Asamblea, con el voto favorable de 74 “honorables” asambleístas, luego del trámite correspondiente, lo aprueba.
Una ley que no tienen nada de humanitario
Si revisamos el contenido normativo vemos que no tiene nada de humanitario. Al contrario, se trata de una ley que afecta a los derechos laborales de los trabajadores y empleados. Además constituye una verdadera regresión de los derechos reconocidos en nuestras constitución y por los instrumentos internacionales. A lo que se suma que contraría a la característica de un Estado constitucional de derechos y justicia. Cabe mencionar que estos derechos son fruto de varias décadas de lucha organizada de la sociedad ecuatoriana.
De acuerdo al proyecto, el objeto de la ley es, establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador. Y con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria. Y en el mantenimiento de las condiciones de empleo[1].
Relaciones laborales en la nueva ley de apoyo humanitario
Pese a que el objetivo de la ley es establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia laboral, vemos que no se cumple con dicho postulado. En el Artículo 16 del proyecto de ley aprobado por la Asamblea, establece que los trabajadores y empleadores podrán de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral. Todo ello con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los mismos. Con esta disposición se abre la puerta para la reducción del salario y/o remuneración de los trabajadores.
Un acuerdo entre empleador y trabajador no será posible. Y ello debido a que el empleador, tiene y ejerce poder económico y político, frente a un trabajador, que está necesitado de una fuente de trabajo. En esta circunstancia de desigualdad, el empleador impondrá las condiciones económicas y de trabajo. Obviamente las mismas se basarán en una remuneración reducida, sin otros beneficios de Ley, con horarios extendidos. Es decir, realizará el mismo trabajo que hacía antes y en condiciones que afecta la dignidad, etc. Para conservar su empleo y frente al temor del despido, el trabajador deberá aceptar las condiciones impuestas.
Asimismo, la ley establece que los empleadores calcularán las indemnizaciones de acuerdo a la última remuneración en caso de despido. Por lo tanto, aquellos trabajadores que tienen largos años de trabajo, serán los perjudicados porque van a perder la jubilación y los demás derechos que le corresponde. Entonces al final el beneficiado es el empleador.
Contrato especial emergente
Por otro lado, la ley crea el contrato especial emergente, que tiene algunas características: es definido, hasta por 2 años, renovables por una sola vez. La jornada laboral puede ser parcial o completa, con un mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 40 horas semanales. No deben sobrepasar las 8 horas diarias, distribuidas en 6 días. Esta modalidad de trabajo, atenta a la estabilidad laboral. Ya no se le reconoce el descanso obligatorio, que es el sábado y domingo. La remuneración es proporcional por los días y horas trabajados, el empleador terminará imponiendo la remuneración.
Reducción de jornada laboral y vacaciones
El Articulo 20 de la ley, establece la denominada reducción emergente de la jornada de trabajo, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Por lo tanto, el empleador puede reducir la jornada laboral a veinte horas semanales. Consecuentemente percibirá una remuneración proporcional por las horas trabajadas.
Esta disposición va en contra de lo que establece el Código del Trabajo en su el Articulo 47.1. Dicho artículo dispone que la reducción de la jornada laboral será previa autorización del Ministerio del Trabajo (órgano rector) y hasta un límite no menor a treinta horas semanales. También dispone que dicha reducción, no afectará en las aportaciones a la seguridad social porque serán pagadas sobre las ocho horas diarias de trabajo. Mientras en el proyecto de ley que la Asamblea Nacional acaba de aprobar, el Ministerio del Trabajo pierde la rectoría. Porque todo pasa a un acuerdo entre el empleador y el trabajador, lo que deja al trabajador en completa desprotección.
Por otro lado, también se afecta a otro de los derechos que todos los trabajadores tenemos, como es, el derecho a las vacaciones. Esto debido a que, a partir de la vigencia de esta ley, el trabajador ya no será quien decida cuando hacer uso de sus vacaciones, sino será el empleador. Este será quien elaborará el cronograma de las vacaciones e impondrá para que el trabajador haga uso de las vacaciones.
Estabilidad de trabajadores de la salud
Otra disposición legal que nos llama la atención, es la prescrita en el Articulo 25, que se titula como, estabilidad de trabajadores de la salud. La misma inicia señalando que con excepción y por esta ocasión los trabajadores y profesionales de la salud que hayan laborado durante la pandemia, y que cuenten con nombramiento provisional o contrato ocasional, previo al concurso de merecimiento y oposición serán declarados ganadores. La pregunta que nos salta es, dónde está el reconocimiento de haber arriesgado la vida durante esta pandemia, cuando al igual que los demás va a tener que someterse a un concurso.
Lo más grave es el riesgo que corren, aquellos profesionales de salud que manifestaron su inconformidad por el maltrato y la falta de garantías para trabajar en los centros de salud. Probablemente el estado no les considerará como ganadores. Por lo que, esta disposición, no cumple con el título de la “estabilidad” ya que no genera un beneficio directo para los trabajadores de la salud.
Teletrabajo
Se reforma el Código del Trabajo y se crea el teletrabajo, donde no se requiere la presencia física. No obstante, en esta modalidad, si bien el empleador puede dotarle del equipo tecnológico, básico que puede ser la computadora, no establece acerca de quién paga el servicio de internet. Tampoco dice si le va a dotar de un teléfono celular con servicio de internet para que el empleado sea objeto de seguimiento. ¿Quién paga la luz eléctrica, agua potable y los bienes que deberá utilizar para el cumplimiento de dicho trabajo?. En la práctica esto estará a cargo del trabajador y consecuentemente representa un ahorro para el empleador.
Por otro lado, tampoco se establece una base de la remuneración. Al contrario, se deja que las partes acuerden, cuando se encuentran en desigualdad de condiciones entre el trabajador y empleador. Se dispone que el tiempo de desconexión será de al menos doce horas diarias. De igual forma el tiempo de conexión será de doce horas. Esto en la práctica obliga a un trabajo de doce horas sin el beneficio de las labores en horas extras.
Eliminadas contribuciones temporales de trabajadores y empresas
Es pertinente señalar, que el proyecto enviado desde el Ejecutivo, contenía disposiciones que permitían la recaudación de contribuciones únicas y temporales. Era la contribución humanitaria temporal a personas naturales[2]. Y en este caso se preveía que todas las personas en relación de dependencia del sector público como privado paguen. Desde aquellos que tengan un ingreso mensual de 500 dólares, lo que no era pertinente.
En el informe para el segundo debate de la Asamblea Nacional hacen un cambio y establecen que pagarían todas las personas naturales en relación de dependencia que ganen más de 2500 dólares. De la misma forma se establecía la contribución humanitaria única sobre las utilidades de sociedades. Estaba previsto la aplicación a todas las sociedades que realicen actividades económicas y que fueren sujetos activos de impuesto a la renta. Estas debían pagar una contribución del cinco por ciento (5%) calculada sobre el resultado mayor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2018. Siempre que la misma haya sido igual o mayor a un millón de dólares (USD $1.000.000,00)[3]. No obstante todos estos aportes que debíamos hacer fueron eliminados en la Ley aprobada. Y esto ocurrió por la presión de los grupos económicos que no querían aportar con el porcentaje de sus utilidades.
Paraísos fiscales
De la misma forma fue excluida, lo que constaba en el mismo informe para el segundo debate, en el Articulo 5. El mismo habla sobre la “Contribución solidaria sobre los bienes inmuebles en el Ecuador de propiedad de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. Señalaba que las sociedades o personas naturales domiciliadas en paraísos fiscales que tengan la propiedad de bienes inmuebles en el Ecuador, pagarán por una sola vez una contribución del 2% sobre el avalúo catastral del ejercicio fiscal 2020.[4] Con lo que claramente se demuestra que los asambleístas responden a intereses del minúsculo grupo de poder económico. Y no responden a los intereses de la mayoría de la población ecuatoriana.
Norma atentatoria a los derechos fundamentales
Este proyecto de ley, no tiene nada de humanitario ni de apoyo económico. Al contrario, se trata de una norma atentatoria a los derechos, en particular a los derechos laborales. Porque la misma da paso a la flexibilización laboral. Además lleva a una precarización laboral, que implica la inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos y la menos accesibilidad de la población afectada a prestaciones y beneficios sociales[5]. Conlleva precarización. Todos ellos aspectos que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 327 de la Constitución están totalmente prohibido.
De acuerdo a la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la canasta básica familiar se ubicó en USD 716,14 y la canasta vital en USD 508,52. Es decir, con esta flexibilización laboral, muchos ecuatorianos pasaran a percibir una remuneración por debajo del sueldo básico. Y esto no les va a permitir ni siquiera cubrir las necesidades básicas, peor la canasta básica familiar. Esto demuestra que la nueva ley nos llevará más bien a una profundización de la pobreza, cuando es uno de los deberes del Estado la erradicación de la pobreza.
A esto se agrega que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 328 de la norma constitucional, la remuneración será justa. Con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. Se vulnera la norma constitucional, dado que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 33, el trabajo es un derecho y un deber social. Además de un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas. También al desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Vulneración de principios constitucionales
Se actúa vulnerando principios constitucionales como el que, los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.[6] De la misma forma, se vulnera el principio de que el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y el desempleo. Y con las nuevas modalidades de contrato, desde el Estado se está contribuyendo al fortalecimiento del subempleo. El mismo que no es más que una situación en la que una persona trabaja pocas horas, estando disponible como para tomar una mayor cantidad de las mismas[7]. Y que de paso trae un sin número de problemas en la salud de los trabajadores.
Una de las garantías normativas prescritas en la Constitución de la República, es que la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previsto en la Constitución y los tratados internacionales. Y que, en ningún caso la reforma constitucional y legal de otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
No obstante, la Asamblea actuó violentando esta garantía. Así como el artículo 11.8 que determina que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas». El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustísimamente el ejercicio de los derechos.
Demanda de inconstitucionalidad como recurso
En este marco, aún nos queda un recurso que es, plantear la demanda de inconstitucionalidad de la Ley, ante la Corte Constitucional. Dado que, hay graves vulneraciones a nuestros derechos. Porque además la Asamblea ha actuado irrespetando los derechos que se encuentran plasmados en la Constitución. Por ende, incumplieron con los mandatos constitucionales que es, actuar en estricto respeto de los mismos. Y si no hay respuesta favorable de este máximo organismo, que entre sus atribuciones tiene la de proteger que no se vulneren derechos constitucionales, nos queda ejercer el derecho a la resistencia. Derecho consagrado en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador.
La crisis económica, cuya gravedad tiene mucho que ver con el mal manejo de la misma por parte del gobierno. Así como por los efectos de la pandemia, que la han agravado, efectivamente demandan de políticas públicas para enfrentarla. Una ley verdaderamente humanitaria hubiera ayudado.
Alternativas a la Ley de Apoyo Humanitario
Además hay alternativas, incluso, las que han sido propuestas e implementadas por organismos internacionales –FMI, Banco Mundial, OCDE-. Y también por gobiernos de países –España, Alemania, Argentina, entre otros-. Las mismas parten de un enfoque de derechos y del principio de justicia económica y social. Y plantean que la carga sea asumida más por los que más tienen y menos por los que menos tienen. Y también que los recursos fiscales tengan como prioridad combatir la pandemia y los efectos de la crisis económica.
Para mencionar algunas de las alternativas: suspender el pago de la deuda y usar esos recursos en la salud, educación, en la protección del empleo y la reactivación de la producción. Otra medida sería imponer aportaciones extraordinarias a las grandes fortunas. También cobrar las deudas que, principalmente las grandes empresas, tienen con el Servicio de Rentas Internas, etc.
Lamentablemente, ni el ejecutivo ni el legislativo han considerado estas alternativas que serían un verdadero aporte para palear esta crisis. Al contrario, terminan aprobando esta Ley que favorece únicamente a los grandes empresarios y a la banca. Una ley que afectan enormemente al pueblo en general. Consecuentemente no nos queda otro camino que defendernos usando las herramientas jurídicas y políticas que la propia Constitución de la República del Ecuador nos otorga.
Anexos
[1] Véase Artículo 1 del Proyecto de Ley
[2] Véase artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”, que remite el Presidente de la República Lenin Moreno. Consultado en http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/deb73599-c445-41d6-8c3a-a10f905745ea/Ley%20Org%E1nica%20de%20Apoyo%20Humanitario%20para%20Combatir%20la%20Crisis%20Sanitaria%20Derivada%20del%20Covid-19.pdf. 19-05-2020.
[3] Véase artículo 4 del Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”, remitido por el Presidente de la República Lenin Moreno. Consultado en http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/deb73599-c445-41d6-8c3a-a10f905745ea/Ley%20Org%E1nica%20de%20Apoyo%20Humanitario%20para%20Combatir%20la%20Crisis%20Sanitaria%20Derivada%20del%20Covid-19.pdf. 19-05-2020.
[4] Consultado en http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/16ac37a8-3eb8-4a9b-a96e-c487ce2af554/Informe%20para%20Segundo%20Debate%20del%20Proyecto%20de%20Ley%20Org%E1nica%20de%20Apoyo%20Humanitario%20para%20Combatir%20la%20Crisis%20Sanitaria%20derivada%20del%20Covid19.pdf
[5] https://istas.net/salud-laboral/trabajos-trabajadores-y-colectivos/trabajo-precario/formas-de-la-precariedad-laboral, consultado 18-05-2020.
[6] Véase Art. 11. 6 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro oficial
[7] https://definicion.mx/subempleo/, consultado 18-05-2020
Seguimos difundiendo aquello en lo que creemos y por lo que siempre hemos luchado, los derechos del movimiento indígena, de las mujeres o warmis, de los grupos LGTBI, de los trabajadores y los derechos de cuidar a la naturaleza.
Múltiples voces, distintas ideas, pensamientos y miradas.