Por Fernando Vega.
Una mirada integral a la década del correísmo exige que hagamos un “link”, como se dice hoy, entre distintos aspectos de la normativa surgida en el período de la revolución ciudadana con le realidad vivida. Ahora, que el tiempo, aunque corto todavía, empieza a poner distancia entre los decires del correísmo y las realidades que van apareciendo paulatinamente en el beneficio de inventario que está realizando el nuevo gobierno de Lenín Moreno, parece interesante contrastar la propaganda de la “Década Ganada” con la Constitución, la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, la Ley orgánica de Comunicación y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Para ello nos proponemos desarrollar tres acápites: El Estado como actor de información y comunicación; Los contenidos comunicacionales e informativos; los derechos de los ciudadanos y consumidores a recibir información y luego sacar algunas conclusiones.
En nuestra hipótesis postulamos que el Estado y de manera especial el ejecutivo, se han constituido durante el correísmo como actor fundamentales y casi monopólico de la información y comunicación, de la propaganda política sobre importantes aspectos de la vida política y económica del país y de la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. En vista de ello la categoría de la ciudadanía como sujeto de derechos exige que sea entendida también como destinataria de la comunicación, como consumidores de servicios sobre los cuales deben haber podido acceder a información y comunicación oportuna, veraz, transparente y contrastada y haber estado protegidos frente a publicidad hegemónica, engañosa y abusiva, a fin de contar con la información necesaria para poder tomar decisiones tanto en lo que respecta a sus derechos sociales, culturales y económicos, pero también respecto de sus derechos políticos de participación en la vida democrática, como son los procesos electorales. Aquí se pretende analizar si esto se ha cumplido o no.
1.- El gobierno como actor y responsable de los servicios de información y comunicación oficial.
Aunque existe todavía un amplio debate sobre si la comunicación en general es o no un servicio público, las reformas constitucionales del 2015 implementadas por la Asamblea así lo estableció y la incluyó en la LOC. Aunque se mantenga la discusión sobre el carácter de servicio público de los medios privados, no cabe duda que la comunicación e información producida desde el Estado es a todas luces un servicio público ya que la comunicación y la información preveniente del Estado para conocimiento y actuación de la ciudadanía, versa sobre temas de interés general que conciernen tanto al buen gobierno el Estado como a los derechos y deberes de los ciudadanos.
En nuestro estudio nos centraremos en el Ejecutivo como actor responsable de la información y la comunicación oficial; tanto más cuanto en la era Correa ésta competencia estuvo ejercida de manera hegemónica por el entorno del propio Presidente de la República y los organismos del Estado bajo su dependencia directa. Conviene entonces aplicar a ese entorno las disposiciones constitucionales, de los convenios internacionales y de varias leyes conexas con la información y comunicación como son las Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública; la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social la ley Orgánica de Comunicación, y La ley de defensa del consumidor.
En Efecto bajo la Constitución (Art. 3) y las leyes citadas el Ejecutivo esta constituido como el principal actor y protagonista de la prestación de servicios públicos (salud, educación, infraestructura etc.), el principal generador de información pública, el principal comunicador de los valores, políticas públicas del programa de gobierno, del modelo de desarrollo y de los programas económicos y está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones (LOTAIP Art. 4,c) y a rendir cuentas de manera anual (LOTAIP Art. 12). El Ejecutivo tiene la obligación de comunicar e informar al pueblo con claridad y transparencia para qué los ciudadanos pueda participar con conocimiento de causa en las decisiones sobre los asuntos de interés general (LOTAIP 4, e).
En cuanto comunicador, el Ejecutivo es también el informador y comunicador por Excelencia y también su auto controlador. Como cabeza del Sistema Nacional de Comunicación (LOC, Art. 45) auto regulado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Art. 47) (CORDICOM) y mediante la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) dependiente directamente de la Presidencia de la República hace llegar a la ciudadanía la información y comunicación oficial del gobierno del Ejecutivo y sus ministerios. Además durante la década de la Revolución Ciudadana el propio Rafael Correa ha explotado sus dotes de informador y comunicador de masas mediante la utilización de sabatinas, gabinetes itinerantes, iniciación y e inauguración de obras públicas, etc., que han sido difundidas ampliamente mediante enlaces de los medios de comunicación usando como núcleo los medios públicos y oficiales (Art. 74,1).
Bajo la misma ley de comunicación (Art. 71) el Ejecutivo cae dentro de las responsabilidades comunes de La información que “es un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas”. Por lo mismo la comunicación del Ejecutivo cae de manera eminente dentro de la definición de la comunicación como un servicio público, vital para que la ciudadanía se mantenga informada sobre asuntos vitales de la vida del Estado y poder así tomar decisiones de contraloría social y ejercer sus derechos de participación política directa e indirecta. Sin una información suficiente y de calidad la democracia se ve gravemente afectada.
En lo que se refiere el Estado y de manera especial al Ejecutivo, es “Proveedor y anunciante”. Como prestador de servicios, la Ley de Defensa del Consumidor, en los considerandos de dicha ley dice: “es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”; evidentemente el propio Estado deberá estar sometido a la Ley que se propone. Ya en el Art. 2 el Estado y de manera especial el Ejecutivo cae absolutamente dentro del concepto de Anunciante: “Aquel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios”. Así como en la definición de Proveedor: “Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción… así como prestación de servicios a consumidores… Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión”. Evidentemente el Estado es un proveedor.
Según la misma ley (Art. 64) los bienes y servicios brindados por el Estado a los ciudadanos están sujetos a control: “El Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, determinará la lista de bienes y servicios, provenientes tanto del sector privado como del sector público, que deban someterse al control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas, códigos de práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones”. Según el Art. 79: “Todos los proveedores están obligados a responder a los requerimientos de información veraz: Sin perjuicio de la facultad de las autoridades de asistirse por la fuerza pública, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, el proveedor que se negare a proporcionar la información requerida por autoridad competente o que proporcionare información falsa. Como es obvio el Estado no puede quedar al margen d esta obligación”.
2) Los contenidos comunicacionales e informativos emitidos por el ejecutivo
La Constitución del 2008 en el Art. 66, 25 que reconoce y garantizará a las personas: 25. “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, sienta las bases de las características y cualidades que deben tener los contenidos comunicacionales. Estas se recogen en la ley de Comunicación en su Art. 22: “Derecho a recibir información de relevancia pública veraz.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido”. Este derecho exige que la comunicación y la información difundida por el Estado cumplan con estos estándares de calidad.
Por otra parte en la LOTAIP encontramos importantes exigencias al Estado sobre las los contenidos de la comunicación-información y su disponibilidad para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho y acceder a la información pública. En los considerandos de la Ley se lee: “Que la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley”; “Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público”; “Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer”.
Volvemos a recoger aquí el Art. 4,e que exige al Estado “Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público”. Y el Art. 5: “Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”. Esta información debe ser completa, clara y precisa y ser asequible a los ciudadanos (Art. 7) y estar sujeta a permanente mejora bajo la vigilancia del Defensor del Pueblo (Art. 13).
Bajo la Ley de Defensa del Consumidor y en tanto que el Estado es anunciante y proveedor de bienes y servicios (Art. 2. Definiciones), los contenidos de la información y la publicidad oficial del Estados deben cumplir con las disposiciones y estándares de la Ley del Consumidor. En este sentido la publicidad del Estado deberá evitar caer en las definiciones de “Publicidad Engañosa y Publicidad Abusiva”, como se expresa en el Art. 6: “Publicidad Prohibida.- Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor”. Ya hemos identificado al Estado como proveedor de comunicación y de bienes y servicios y a los ciudadanos como “consumidores” de dicha comunicación y de dichos bienes y servicios y tener la posibilidad elegir entre “proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad” (Art. 4,2).
Bajo esta misma ley (Art. 4,4,6,8), el Estado debe garantizar a los ciudadanos-consumidores la garantía a un “trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida”; a la protección “contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales”; y garantizar que los ciudadanos-consumidores “la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios”. El Estado debe hacer cumplir la ley sancionando a quienes los incumplan (Art. 72) y la disponibilidad de la información pública para quienes lo soliciten (Art. 79).
3) los derechos de los ciudadanos y consumidores a recibir información.
Aunque pudiera parecer redundante, es necesario volver sobre los derechos y garantías constitucionales y los desarrollos contemplados en leyes orgánicas y ordinarias sobe el acceso a los derechos de comunicación, información, transparencia como requisitos para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana tanto en la contraloría social como en los actos de avaluación y decisión ciudadana que implican los procesos aprobación o censura de las ofertas de campaña, apoyo o rechazo a políticas públicas del gobierno de turno y de modo muy importante en las decisiones electorales en favor de unos u otros candidatos y programas de gobierno que se ofrecen a las ciudadanos en la lides electorales. Una población mal informada, desinformada o engañada por una propaganda engañosa y abusiva, difícilmente podrá escoger las mejores ofertas electorales, con grave desmedro de la democracia. En este sentido las reelecciones de autoridades en el poder se han mostrado altamente vulnerables al abuso y a la manipulación de la opinión pública sobre las reales condiciones de la política y la economía del Estado bajo la conducción de los ejecutivos de elección popular.
Tanto la Constitución como las Leyes que hemos citado en los apartados anteriores coinciden en abordar la temática que nos ocupa desde la perspectiva de los derechos de las personas, los ciudadanos y los consumidores. Incluso esta perspectiva ha sido dominante en consultas populares y reformas justificadas siempre bajo el principio de la “progresividad y no regresividad de derechos” (Art. 300; 340; 423,3), Art. 11, 4 “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”; 5. “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. 6. “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. 7. “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”.
El espíritu garantista de la Constitución, justifica plenamente el tratamiento que hemos realizado en los acápites anteriores ya que al identificar al Estado como fuente de comunicación e información como anunciante y proveedor de servicios, así como el haber caracterizado los contenidos y las cualidades exigibles de la propaganda estatal con los desarrollos de las leyes de transparencia, comunicación y del consumidor, permite también fortalecer a los sujetos ciudadanos consumidores, individual y colectivamente considerados, como sujetos de los derechos de comunicación, información y publicidad oportuna, accesible, transparente, completa, veraz, contrastada, de calidad, no monopólica, libre de manipulación de falsedad o abuso y por ello mismo la garantía de poder reclamar y demandar al Estado el fiel cumplimiento de sus obligaciones comunicacionales para poder acceder al conocimiento cabal de la real situación de los asuntos vitales para el Estado y la Sociedad que motiven y fundamenten las decisiones en todos los campos de la vida de los ciudadanos, tanto en lo sociocultural como en lo económico y lo político.
4.- conclusiones: Los eslóganes del “Estado de Propaganda de la Revolución Ciudadana”
Toda la lucha actual entre correístas y morenistas y entre correístas y la oposición (derecha y críticos) parece jugarse en torno al último bastión de la propaganda en la que ondea la bandera con el manido eslogan de “la década ganada”. El correísmo defiende con uñas y dientes esta trinchera y prácticamente es la contraseña que separa las huestes internas de Alianza País. La contra bandera de este eslogan ya había sido esgrimida tanto por la oposición de derecha como “década perdida” y en la disidencia del correísmo como como por lo menos “década desperdiciada” (Paco Moncayo); sin embargo, aunque menos incisiva, en boca de Lenín Moreno el desmentís de la década ganada suena en la declaración temprana del nuevo gobierno de que “la mesa no estaba servida”.
La gravedad de la declaración de Moreno de que “la mesa que no estaba servida” solo puede ser comprendida desde la propaganda de la Revolución Ciudadana de cara a las elecciones de 2017 cuya ganancia debía garantizar precisamente la continuidad del Proyecto de la Revolución Ciudadana. El razonamiento era el siguiente: durante los diez años de la era Correa el “País ya cambió” (eslogan acuñado en 2016) como resultado de que “Avanzamos Patria” (eslogan acuñado en 2013) y que la “Patria ya es de todos” (eslogan primigenio del 2006), gracias al triunfo de la revolución de “mentes lúcidas manos limpias y corazones ardientes” (también del 2006). Sobre esta base de grandes inversiones en megaproyectos, cambio de la matriz productiva, etc. Lenín Moreno recibiría el Estado ecuatoriano como un vehículo tuneado, enaceitado, con el combustible necesario, para correr por las autopistas del desarrollo construidas por el correísmo. La continuidad de la Revolución Ciudadana bajo la conducción de Moreno solo tendría que apretar el acelerador y hacer algunas pequeñas maniobras de timón. “Venimos por más” decía la propaganda triunfalista.
Ello explica que la constatación-declaración de Moreno de que “la mesa no estaba servida” resulte tan demoledora para Correa y su círculo más cercano e incondicional. Ello explica también que la defensa de la “década ganada” por parte de Correa y los suyos es como aferrarse a la única tabla de salvación que flota sobre el mar de los fracasos de la Revolución Ciudadana. El problema es que Moreno no para de ejemplificar qué significa eso de que la mesa no estaba servida: el nuevo gobierno se encontró, en primer lugar con que no había información confiable, que las arcas fiscales estaban vacías, que los acreedores del Estado hacían colas desde hace meses para cobrar, que la deuda interna y externa alcanzaba a los 60 mil millones de dólares, que el petróleo estaba hipotecado en condiciones desventajosas para el Ecuador, que un gran número de proyectos emblemáticos eran un fracaso, que había existido despilfarro e improvisación y por si faltaba poco la “década ganada” flotaba en un río de putrefacta corrupción, que represada hasta las elecciones, de 2017, comenzó a desbordarse de manera incontenible, con Glas a la cabeza, precisamente de los sectores estratégicos donde el correísmo hacía énfasis de sus logros y aciertos. Incluso por angas o por Mangas hemos conocido que el correísmo le apostaba a un fracaso de Moreno.
Desgraciadamente la ficción de la “década ganada” revelaba la verdad de la crítica de tirios y troyanos, de propios y extraños de que habíamos vivido en un “Estado de Propaganda” sostenido gracias a la gran capacidad de comunicación machacona y manipuladora encabezada por Correa desde las Sabatinas y acolitada por el monopolio de los medios gobiernistas; gracias al amedrentamiento y silenciamiento de la gran mayoría de los medios privados; gracias a la persecución de toda disidencia; gracias a una campaña de “autobombo” en los espacios internacionales dominados por los “gobiernos progresistas”, con “honoris causa” incluidos. Muy alejados de la realidad-real los discursos de la revolución ciudadana se habían creído sus propias mentiras y habían creado el país de las maravillas de Alicia donde siempre éramos “los primeros, los mejores, el ejemplo para américa latina y el mundo, los que estábamos haciendo historia” etc. La caída de los precios del petróleo bastó para acabar con esta ficción y Moreno no tuvo más remedio que reconocerlo. Entonces se le endilgó la acusación de “traidor”, “de haberse vendido a la derecha”.
Pero hay más todavía. Resulta que ahora el hasta hace poco compañero Lenín Moreno, elegido para sucederle, según Correa es ahora, parte de una conspiración de la CIA para desestabilizar a los gobiernos progresistas –continúan hablando del famoso “golpe blando”-. Y la nueva pareja de Batman y Robin (Correa-Patiño) desde su baticueva en Bruselas conspiran contra la continuidad del Proyecto de la Revolución Ciudadana, expresado según todos los correísta en el programa de Gobierno de Alianza PAIS tirunfante en las elecciones reciente; Correa y Patiño logran destruir el propio Movimiento PAIS que ahora en dos y tres bandos, se disputan los colores, el número 35 y la cuenta bancaria, amén de las supuestas o reales bases clientelares del movimiento. Correa regresa al Ecuador para terminar de dinamitar la década ganada en lo que se refiere a la construcción del movimiento político más grande del Ecuador. Vemos Correa acudir a la, otro hora denostada, OEA a denunciar que la consulta popular convocada por Moreno atenta contra la democracia. El problema es que cada vez menos le creen.
A la luz de los primeros acápites de nuestra reflexión podemos concluir que durante la década correísta el Estado Ecuatoriano y de manera especial el Ejecutivo, violó los derechos constitucionales de los ecuatorianos a una comunicación oportuna, veraz y contrastada, que desde las cadenas sabatinas y con el apoyo de la SUPERCOM y la SECOM, con los recursos de los ecuatorianos, mantuvo desinformado y engañado al pueblo con una publicidad engañosa y abusiva, condenada y prohibida por la ley del Consumidor; que desde la Sempaldes, el Banco Central y otros organismos maquilló información, indicadores sociales y económicos vitales para el conocimiento de la población; que mediante el control de todas las funciones del Estado y la connivencia de las autoridades de control ocultó información fundamental sobre el manejo de los recursos públicos propiciando un dispositivo estatal de corrupción. Por todo ello los ecuatorianos debemos exigir, en justicia y amparados en las propias leyes correístas, la reparación de tanta mentira.
Y como el Señor Lenín Moreno es el continuador de la Revolución Ciudadana, si quiere resarcir al pueblo deberá proclamar en letras de molde que “la década ganada” ha sido y es la GRAN MENTIRA y enjuiciar a todos los autores, cómplices y encubridores. Aquí más que nunca vale esa muletilla de que EL ECUADOR NECESITA URGENTEMENTE UN BAÑO DE VERDAD. De no ocurrir esto, nuestro pueblo está condenado a seguir viviendo en la ignorancia, gobernado por pícaros, manejado por las estrategias del populismo y el clientelismo. Ahora mismo, mientras leemos estas letras, los pillos (chinos y nacionales) con plata y con apoyo del Estado, la policía y el ejército se están llevando en peso los recursos del subsuelo ecuatoriano en una vorágine minera que amenaza con destruir ecosistemas, culturas y pueblos y ciudades. Señor Moreno PARELE A LA MINERIA. Que la minería nos va a sacar de la pobreza es otra gran mentira de la Revolución Ciudadana, mentira que siguen repitiendo y haciendo operativa sus ministros de Medio Ambiente y de Minería. Señor Moreno todavía hay mucha mentira y corrupción en su entorno de herencia correísta.